viernes, 23 de julio de 2010

ACOGIDA DE MENORES NEPALÍS


Las autoridades nepalís favorecen la adopción y no tanto la acogida pero esta fórmula sigue siendo posible. Por si alguien lo necesitara aquí va el procedimiento vigente recibido de la Embajada de España en Delhi:

Artículo 93Desplazamiento temporal de menores extranjeros.

1. El desplazamiento de menores extranjeros a España, en programas promovidos y financiados por las Administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades o personas ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela, para estancias temporales con fines de escolarización, tratamiento médico o disfrute de vacaciones, necesitará la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela, así como el informe previo favorable del Subdelegado del Gobierno o Delegado del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio vayan a permanecer. A estos efectos, el Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá solicitar el informe del órgano de la comunidad o comunidades autónomas competente en materia de protección de menores, emitido a iniciativa de la entidad promotora del programa.

2. Los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Trabajo y Asuntos Sociales y del Interior coordinarán el desplazamiento y estancia de estos menores, y por este último departamento se controlará su regreso al país de origen o de procedencia.

3. En todos los casos, si los menores van a ser acogidos por familias o personas individuales, éstas deberán expresar por escrito su conocimiento de que la acogida del menor no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el regreso a su país de origen o procedencia.

4. La estancia temporal con fines de escolarización se tramitará de conformidad con lo establecido para el régimen de los estudiantes previsto en este Reglamento y acabará al finalizar el curso académico, en cuyo momento, salvo que razones excepcionales lo impidan, el menor deberá regresar a su país. En el caso de que desee continuar los estudios por más de un curso académico, se deberá incluir al menor en un nuevo programa.

5. Los requisitos y exigencias de este artículo se entenderán cumplidos, a los efectos de la concesión del visado, a través del informe favorable del Subdelegado del Gobierno o Delegado del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales, a que se refiere el apartado 1. El informe se referirá al cumplimiento, por parte del programa, de los requisitos y autorizaciones exigibles en España, proporcionados para el fin de la estancia y su duración, tanto en materia sanitaria o de escolarización como de protección jurídica del menor en relación con la finalidad expuesta y de esa duración, que no podrá exceder de un curso académico, en orden a garantizar la ausencia de riesgo de desprotección de éste. Asimismo, se habrá de verificar la existencia de compromiso escrito de facilitar el regreso al país de origen de los menores, y el conocimiento de que la acogida del menor no tiene por objeto la adopción, según lo referido en el apartado 3, y que el mencionado regreso no implica coste para el erario público, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por la autoridad competente.
La oficina consular en el país de origen del menor deberá, no obstante, comprobar la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela, así como todo lo relativo a los requisitos de los pasaportes individuales o colectivos, salvoconductos u otra documentación de viaje de los menores.

Artículo 87. Procedimiento.

1. La solicitud de visado de estudios deberá presentarse personalmente, en modelo oficial, en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero,salvo que, excepcionalmente, le fuese de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá determinar la misión diplomática u oficina consular diferente a la anterior en la que corresponda presentar la solicitud de visado. Si se tratara de menores de edad, la solicitud deberá ser presentada personalmente por sus padres o tutores o por un representante debidamente acreditado.

2. A la solicitud de visado de estudios se acompañarán los documentos que acrediten:
a) La vigencia del pasaporte o documento de viaje del solicitante para todo el período para el que se solicita el visado.
b) La admisión en un centro docente, público o privado, oficialmente reconocidos, para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, en la que deberá constar, cuando proceda, el número de código asignado a dicho centro en el Registro nacional de universidades, centros y enseñanzas o en el Registro estatal de centros docentes no universitarios, ambos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, así como a los centros de investigación reconocidos como tales por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o por el Ministerio de Educación y Ciencia.
c) El contenido del plan de estudios, formación o investigación que se vaya a realizar.
d) Un seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de su estancia en España, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina.
e) La disposición de medios de subsistencia y alojamiento para el período que se solicita y, en su caso, para garantizar el retorno al país de procedencia.
f) En el caso de estudiantes menores de edad, la correspondiente autorización de los padres o tutores.

Cuando la duración de los estudios o de la investigación supere los seis meses, se requerirá, además:
g) Un certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario  Internacional.
h) Cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales, circunstancia que se acreditará mediante un certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.

3. La misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevista personal, para comprobar su identidad, la validez de la documentación personal o demás documentación aportada, la regularidad de la estancia o residencia en el país de solicitud, la naturaleza de los estudios o la investigación que se vaya a realizar y las garantías de retorno al país de residencia.
La incomparecencia en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al interesado desistido en la solicitud y se producirá el archivo del procedimiento.

4. Cuando el solicitante acredite las condiciones personales exigidas, la oficina consular requerirá, por medios telemáticos cuando sea posible, directamente o a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, informe favorable de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente sobre el cumplimiento de los requisitos para la permanencia del estudiante en España. El plazo máximo para la comunicación del citado informe, a través de los órganos centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a la oficina consular solicitante será de siete días desde la recepción de la solicitud del informe, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.

5. Con carácter añadido, y sólo cuando el centro en el que fuesen a realizarse los estudios no se encontrara recogido en el registro previsto en el artículo 87.2.b), la oficina consular requerirá, directamente o a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el informe favorable de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en el territorio donde radique dicho centro de estudios. El plazo máximo para la comunicación del citado informe, a través de los órganos centrales del Ministerio de Asuntos y de Cooperación, a la oficina consular solicitante será de quince días desde la recepción de la solicitud del informe, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.
La misión diplomática u oficina consular, en atención al cumplimiento del resto de los requisitos exigidos, resolverá sobre la solicitud y expedirá, en su caso, el visado de estudios, en el plazo máximo de un mes.

6. En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo en el plazo de dos meses desde su notificación. De no efectuarse en el plazo mencionado la recogida, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.

7. Si la estancia por estudios tuviera una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar la correspondiente tarjeta de estudiante extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España.

viernes, 2 de abril de 2010

¿CÓMO FUNCIONA LA ASOCIACIÓN? INFORMACIÓN BÁSICA PARA QUIEN QUIERA ASOCIARSE. Aportación en cuenta 2054 0091 44 9151267661 o botón DONAR. Urgen fondos

Las aportaciones (de más de 100€), mejor por transferencia, los donativos pueden ser por ingreso en cuenta o usando el botón Donar
ESTRUCTURA FINALIZADA, PERO AÚN QUEDA MUCHO POR HACER

El terreno original antes de la excavación

El famoso aeropuerto "en cuesta" de Lukla

La asociación Lukla Lodge (albergue en Lukla) se constituyó hace tres años con el fin de construir un albergue en la "puerta del Himalaya", en la localidad de Lukla a cuyo famoso aeropuerto de montaña llegan la mayoría de turistas que desean ver el Everest, la "Cabeza del Cielo" -significado de Sagarmatha- y sus 8.848 metros de altitud

Dawa Pasang Sherpa quien regentará el futuro albergue es una mujer de 38 años con dos hijos, separada de su ex-marido por serios problemas de convivencia y con muy pocos medios de subsistencia. Su única propiedad era el terreno en el que estamos construyendo

Hace dos años la Asociación firmó un documento de cesión del terreno, redactado en nepalí y castellano, según el cual ella se compromete a cederlo para que la Asociación construya el albergue. Asimismo se compromete a llevar a cabo en él los proyectos de desarrollo local planteados por la Asociación. Transcribimos un extracto del articulado de dicho documento:

CUARTO.- Doña Dawa Pasang Sherpa colaborará en la promoción social de las actividades, cursos, charlas, conferencias, etc... relacionadas con alfabetización, sanidad, construcción bioclimática, energías alternativas, autonomía de la mujer, inglés, formación a porteadores y sirdars, y cualesquiera otras que la Asociación Lukla Lodge programe y lleve a efecto en las dependencias del albergue, y permitirá su realización.


Igualmente adquiere ella el compromiso de no enajenar el albergue salvo para la propia Asociación Lukla Lodge como se puede ver en otro artículo:

QUINTO.- Doña Dawa Pasang Sherpa, así como sus ascendientes, descendientes y herederos no podrán enajenar, arrendar, donar, ceder el uso o transmitir por cualquier título el terreno de su propiedad objeto de estos pactos, sin el consentimiento expreso de la Asociación Lukla Lodge, la cual tendrá un derecho de adquisición preferente sobre el mismo, sea cual fuere la causa y el título de su transmisión a terceras personas.


Animamos a los colaboradores a que se hagan socios, entendiendo por colaborador a cualquiera que haya hecho alguna aportación. Para ello sólo es necesario DNI y domicilio

La junta directiva está formada por cuatro personas que se reúnen periódicamente: Raquel Bueno, Ana Armendáriz, Lucía Lorda y Koldo Aldaz. Raquel y Koldo controlan la cuenta bancaria a nombre de la Asociación y los gastos que se efectúan

No hay, en absoluto, ningún gasto de gestión por parte de la Asociación y cada euro que entra en la cuenta va directo a Nepal para la obra del albergue a través de Mikel Leizeaga un vasco que formó una familia en Kathmandú y al que debemos gran parte de todo el esfuerzo desplegado para este proyecto

En cuanto la obra esté terminada y vayamos a inaugurarlo, calculamos que para otoño de 2011, comenzaremos con las actividades de desarrollo local que más arriba hemos comentado.

Como consecuencia de la desviación presupuestaria habitual en toda obra tenemos actualmente un déficit de 14.000 € que hemos solventado con un préstamo que deberemos devolver cuanto antes. Hemos preferido hacerlo así que dejar la estructura a medio acabar con la perspectiva de un duro invierno por delante y la dificultad para encontrar después constructores

ASÍ PUES OS ANIMAMOS A HACER APORTACIONES BIEN DIRECTAMENTE POR INGRESO EN CUENTA 2054 0091 44 9151267661 DE CAN O DONACIONES DIRECTAS CON EL BOTÓN "DONAR" EN ESTE MISMO BLOG para lo cual no es necesario registrarse en Pay Pal. Sólo rellenar el formulario con datos básicos y, al final, te da la opción de registrarte, sólo si quieres


martes, 16 de febrero de 2010

NECESITAMOS AYUDA ECONÓMICA PARA CONTINUAR: Nº de cuenta de la Asociación Lukla Lodge: 2054 0091 44 9151267661 Nº 14517 "Tú eliges" de CAN


POR FÍN..... LA CUBIERTA

Estamos acabando ya la estructura del albergue. Parecía un sueño inalcanzable pero ya es una realidad gracias a tod@s vosotr@s. Estamos muy ilusionados con el proyecto, aquel que surgió un otoño, hace ya 3 años, cuando Dawa Pasang, la persona que dirigirá el albergue, nos habló de ese pequeño terreno con el que nunca habría podido hacer nada más que mal-venderlo.

Esto es sólo el comienzo, como bien sabéis. Es una etapa importante porque esa labor callada y poco vistosa de papeleos, deslindes (gracias Mikel), proyecto técnico (gracias Ramón) búsqueda de materiales -allá es muy complicado- y, sobretodo, búsqueda de financiación..... esa labor callada, ahora da sus frutos y hoy es una de las mejores edificaciones de Lukla.

Y es sólo el comienzo porque primero: queda buscar el dinero necesario para acabar de pagar a los constructores y segundo: para terminar con los interiores hay que seguir buscando financiación con aportaciones directas de colaboradores y con ayudas indirectas de entidades bancarias como CAN y, probablemente, la Caixa...

Os animamos desde aquí a que aportéis dinero, en la medida de vuestras posibilidades (cualquier cantidad es muy bien recibida) y a que difundáis el proyecto entre vuestras amistades para que pronto podamos ir juntos a inaugurar el "mejor albergue de Lukla".

Danyebad, Eskerrik asko, Moltes gracies, Thank you, Merci beaucoup, Dankeschön.

Junta Directiva de Asociación Lukla lodge.


SEGUNDA PLANTA SUR Y ESTE


SEGUNDA PLANTA OESTE


FACHADA SUR


EL ALBERGUE Y SU ENTORNO


ESTRUCTURA INTERIOR

ZUNCHO ENTRE PLANTAS


SÓTANO Y PLANTA BAJA


FACHADA PLANTA BAJA


ESQUINA Y VENTANAS PLANTA BAJA


GROSOR DE LOS MUROS


PICANDO GRAVA


CUADRILLA DE CONSTRUCTORES


PIEDRAS YA TALLADAS





EMPEZANDO A MEDIR


TALLANDO PIEDRA




miércoles, 6 de enero de 2010

ILUNPEKO LANA GOIZEAN AGERI (POR FÍN CONSTRUYENDO)




Durante casi dos años hemos estado realizando un trabajo callado y poco vistoso como ha sido solucionar problemas de lindes, buscar, cortar y secar debidamente las vigas necesarias, corregir varias veces el proyecto técnico según nos íbamos adaptando al terreno, transporte y tallado de piedra, localización y compra de materiales (cemento, ferralla etc...)

Además hemos seguido alimentando el proyecto a través del programa de CAN "Tú eliges tú decides". El número del proyecto sigue siendo el mismo para elegirlo de nuevo este año: 14517

Estuvimos en diciembre en Baluarte en la presentación pública del proyecto junto con buena parte de todos los demás proyectos de CAN

Ahora más que nunca necesitamos apoyo económico. La cuadrilla de constructores de Lukla a quien se ha encargado la obra de estructura estarán trabajando en ella tres meses hasta llegar a la cumbrera. no podemos parar la obra pero el dinero que teníamos se ha agotado. El objetivo inmediato es conseguir 10.000€ en estos tres meses de la fase de estructura para poder acabar.

Como veréis en las fotos el trabajo es impecable, con una gran calidad constructiva y el albergue creemos que va a set una de las mejores construcciones de Lukla.

Os recuerdo el nº de cuenta de la Asociación Lukla Lodge: 2054 0091 44 915126766.1 para que podáis hacer vuestras aportaciones. Recordad que desgravará en la próxima declaración de renta y que todos y cada uno de los euros que entran en esa cuenta van a parar directamente a la obra.

Muchas gracias a tod@s por hacer posible este interesante proyecto solidario. Feliz 2010
URTE BERRI ON